Categoría: Cultura Laboral

Morelia, Michoacán 30 de Septiembre del 2015.- Con fecha 17 de septiembre, el Lic. ARTURO ISMAEL IBARRA DAVALOS, promovió en términos de los artículos 103 y 107 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 1°, 107, 108 de la Ley de Amparo a solicitar el Amparo y Protección de la Justicia  Federal, en contra de los actos y autoridades: Secretario de Educación en el Estado de Michoacán, el cese ilegal e injustificado de fecha 11 de septiembre de 2015, lo  que hace en los siguientes términos: “Con fecha 15 de septiembre de 2015 a través de un mensaje vía electrónica se me envió un oficio número SE/SP/1233/2015 de fecha 11 de septiembre de 2015 y a través del cual el Secretario de Educación de Educación en el Estado me cesa de las funciones que venía desempeñando como Enlace Jurídico para la Secretaría de Educación en el Estado. Dicho correo electrónico lo recibí encontrándome en mi domicilio particular debido a una incapacidad consecuencia de una agresión física que sufrí como consecuencia de mis actividades que desempeño como enlace jurídico en la secretaria de educación, para lo cual anexo las copias de recibido por la secretaria particular de la SE MICHOACAN, en lo cual en lo que importa señalan: que en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores, no estoy registrado y un médico particular,  emite incapacidad médica. Dicha determinación la descansa en los artículos 8 fraccionamientos X y XV de la Ley de Responsabilidades y Registro Patrimonial de los Servidores Públicos del estado de Michoacán y sus Municipios. Los conceptos de violación. Primero.- Las hoy autoridades señaladas como responsables vulneran en mi perjuicio los derechos humanos contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal y lo señalado en los artículos 7, 14, 21 y demás relativos del REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA DEL EJECUTIVO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, pues atendiendo a la normatividad vigente no puede el titular de la secretaria de Educación cesarme en mis funciones, puesto que dicha atribución resulta de manera exclusiva para el C. Gobernador en el Estado, o el Secretario de Gobierno y/o el Consejero Jurídico, sin embargo de manera parcial e ilegal el titular de la Secretaría de Educación en el Estado emite un cese sin contar con las atribuciones legales para ello. Del mismo modo, el ilegal cese del que fui objeto, se observa se fundamentó en lo señalado en los artículos 8 fracciones X y XV de la Ley de Responsabilidades y Registro Patrimonial de los Servidores Públicos del estado de Michoacán, de la que en manera puntual hace referencia al hecho de que “no atender las indicaciones dadas”. Sin embargo a la luz de lo señalado en el artículo 7 del REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA DEL EJECUTIVO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO los servidores públicos facultados de manera expresa para señalar las indicaciones en el funcionamiento son el C. Gobernador del Estado, el Secretario de Gobierno y el Consejero Jurídico, es decir legalmente el Secretario de Educación en el Estado no tiene facultades para darme indicaciones sobre el actuar del quehacer jurídico de los asuntos que tienen inherencia o son parte de las funciones de la Secretaria de Educación. Segundo.- Las hoy autoridades señaladas como responsables vulneran en mi perjuicio los derechos humanos contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal y lo señalado en los artículos 7, 14, 21 y demás relativos del REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA DEL EJECUTIVO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, pues en total contravención a lo previsto en los dispositivos constitucionales el acto administrativo de cese adolece de motivación adecuada, pues solo se limita a indicar por no atender las indicaciones, sin poder conocer a qué situación se refiere, ello en complemento a que el nombramiento como Enlace Jurídico en la Secretaria de Educación en el Estado me fue otorgado por el Señor Gobernador del Estado de Michoacán de Ocampo, y entre mis funciones esta velar por los intereses de la Secretaria, situación que se hizo con esmero y profesionalismo, tiene aplicación la tesis de jurisprudencia localizable: Época: Novena Época. Registro: 197502. Instancia: Segunda Sala. Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo VI, Octubre de 1997.Materia(s): Laboral Tesis: 2a./J. 46/97 Página: 377 TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EL TITULAR DE LA DEPENDENCIA DEL EJECUTIVO NO TIENE FACULTADES PARA CESARLOS UNILATERALMENTE POR LAS CAUSALES QUE ESTABLECE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 46 DE LA LEY FEDERAL DE LA MATERIA, SINO QUE DEBE DEMANDAR EL CESE ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE (MODIFICACIÓN DEL CRITERIO DE LA TESIS JURISPRUDENCIAL 564, COMPILACIÓN DE 1995, TOMO QUINTO). Contradicción de tesis 66/96. Entre las sustentadas por el Sexto y Cuarto Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo, ambos del Primer Circuito. 5 de septiembre de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Aristeo Martínez Cruz.Tesis de jurisprudencia 46/97. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión pública de cinco de septiembre de mil novecientos noventa y siete, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Juan Díaz Romero, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Mariano Azuela Güitrón y presidente Genaro David Góngora Pimentel. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Nota: Esta tesis modifica el criterio sustentado en la jurisprudencia 564, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Materia del Trabajo, página 371, de rubro: “TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CESE DE LOS, SIN AUTORIZACIÓN DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.””

No puedo decir más como abogado de profesión que el asunto está en buenas manos. Se hará justicia en contra de tal acto ilegal. Esperaremos atentos, con el epíteto del Siervo de la Nación: “todo aquel que se queje con justicia, tendrá un tribunal que lo defienda contra el fuerte y el arbitrario”.

LIC. FRANCISCO SÁNCHEZ CHANONA

 

 

Boletín de Prensa

¿Por qué las autoridades de la Secretaria de Educación en el Estado,  no están logrando cumplir con su objetivo educativo?, ¿por qué los escenarios de desarrollo educativo, entendimiento, cordialidad entre expresiones sindicales e institución,  no son una constante en la vida de la institución educativa de nuestro estado?, el destino y rumbo de la secretaria se desdibuja y perdemos la  certeza jurídica  institucional, porque  la  actual  autoridad no  muestra  un trabajo real por el bien común de la comunidad educativa: alumnos,  maestros, administrativos y padres de familia. Son pocos, sino hasta nulos los  resultados en contraste de un elevado presupuesto mal aplicado y desvío de recursos. Pareciera que al Gobierno de Michoacán y a la Secretaría de Educación no le preocupa la Educación de los Michoacanos; pues es primero justificar el empoderamiento sobrado de expresiones magisteriales, como es el caso de la CNTE, y el por qué no se aplica la norma legal, que resolver los casi cincuenta millones de pesos que como crédito laboral el Tribunal de Conciliación y Arbitraje ha laudado en su contra, con el desprestigio mediático que su presidente ha filtrado al asegurar que la SE, no cumple, situación grave que atenta contra la imparcialidad que mandata nuestra Constitución Federal a los juzgadores, que tampoco le duele y por ello no  defiende, de mis intenciones de contribuir a propiciar  a dar un viraje  institucional  con cierto rumbo y destino,  pensé que había tenido eco en el Secretario de Educación Dr. Armando Sepúlveda López,  pero me equivoqué,  al grado que mi interpelación al Presidente del Tribunal del Trabajo,  Lic. José Miguel Jiménez Martínez, para que se excusara de no conocer los asuntos de la secretaria,  por haber  filtrado información confidencial, parece que le molestó a dicho Secretario, solo enmarcándolo en el contexto de haber trastocado  intereses  configurados en la más  recóndita  maraña  que van del despacho del Secretario de Educación a la del Presidente del Tribunal, figurando también en ese enmarañado de intereses, con la poca o nula atención legal, la Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado ha demostrado, a cargo del Lic. Ricardo Flores Navarro,  principalmente, para atender el problema sindical del STEM, pues en lugar de atajar el problema con decisiones sociales y jurídicas, solo se coaligó con el presidente del Tribunal Laboral y decidió con muy poca sensibilidad política dar “carpetazo” y heredar el problema a la nueva administración en transición; tacto político le ha faltado a la actual gobernancia educativa estatal, pues partiendo del diagnóstico realizado por el Enlace Jurídico en la SE, se concretaron temas que deben ser de interés para la Secretaría de Educación, como lo es el Protocolo de Seguridad Escolar, publicado en el Periódico Oficial el 23 de junio pasado, que no permitió la propia SE que se operara, el cual viene a ser un instrumento legal para hacer que la comunidad escolar (autoridades, docentes, administrativos, padres de familia y alumnos) hagan del aula un campo fértil para sembrar en los menores y jóvenes pensamiento de cambio substancial, sin violencia; así también la Reingeniería Administrativa al seno del Enlace Jurídico, publicada el 5 de agosto pasado en el Periódico Oficial, que se firmó por el  Secretario de la SE, con la mano derecha, pero que desafortunadamente para los niveles educativos, se evitó se concretara con su siniestra, pues por asesoría de la CNTE, no era conveniente sancionar a trabajadores de base que abandonaron su trabajo cuando se les notificó su transferencia a los diversos niveles educativos que los esperaban con gusto, para resolver en atención primaria y preventiva casos jurídicos, evitando su desplazamiento, permitiéndoles cobrar sus sueldos no devengados y continuar con sus actividades corruptas, al perdonar su rebeldía, con el menoscabo de personal de contrato que en su lugar sirvió, sin el pago aún de sus emolumentos, por razones inexplicables y sin escuchar a voces del SNTE, que clamaban lo contrario; sin omitir precisar que las medidas para atender la violación sistemática, de los derechos humanos, que también planteó el Enlace Jurídico en le SE,  que nos coloca como la institución número uno, en la falta de atención y respeto a los derechos humanos, se perdieron, ante la baraúnda suscitada de querer a toda costa sancionar al Enlace Jurídico por atender con denuedo los asuntos legales de la Secretaría de Educación, pretendiendo cesarlo, sin derecho de audiencia o réplica, caso que está en manos del poder judicial de la federación y  buscando callarlo tocando el Secretario puertas de políticos, para que le pusieran bosal. 

Es urgente y necesario que la nueva administración gubernamental no haga a “modo ciego”, la transición de la SE, sino que se mandate a “tomar la riendas”, con política educativa no a favor de seguir empoderando expresiones sindicales, con menoscabo de trabajadores, sino con vista a escuelas de calidad, en el marco de la reforma educativa; pues de otra manera continuaría  la caída vertiginosa al colapso  pretendido por administración espuria, anodina, pusilánime y advenediza que ha demostrado muy poco tacto político, alejada de la labor prístina de la Secretaría de Educación, que es sin lugar a dudas:  educar.

Con deseo de un Bien Común para Todos.

 “En este mundo, no existe fuerza capaz de torcer la voluntad de un hombre que ha escuchado el llamado de su sangre, ideas y principios”

LIC. ARTURO ISMAEL IBARRA DÁVALOS

Morelia, Michoacán de Ocampo, a los veintiséis de  septiembre del dos mil quince.

EXCUSA O RECUSACIÓN AL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO. HECHO SIN PRECEDENTE.

 

ARTURO ISMAEL IBARRA DÁVALOS, licenciado en derecho, con cédula profesional federal 2006266, Enlace Jurídico en la Secretaría de Educación y apoderado jurídico de la misma, promovió ante el Pleno del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, con fecha 10 diez de Septiembre del año en curso, recusación o excusa en contra del Licenciado José Miguel Jiménez Martínez, presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, para conocer de los asuntos tramitados en contra de la Secretaría de Educación en el Estado, que más adelante referiré; lo cual hago bajo los siguientes conceptos de hecho y de derecho:

 

La recusación o excusa está amparada en lo dispuesto en el ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en su segundo párrafo que expresa en lo que importa:

TODA PERSONA TIENE DERECHO A QUE SE LE ADMINISTRE JUSTICIA POR TRIBUNALES QUE ESTARAN EXPEDITOS PARA IMPARTIRLA EN LOS PLAZOS Y TERMINOS QUE FIJEN LAS LEYES, EMITIENDO SUS RESOLUCIONES DE MANERA PRONTA, COMPLETA E IMPARCIAL. SU SERVICIO SERA GRATUITO, QUEDANDO, EN CONSECUENCIA, PROHIBIDAS LAS COSTAS JUDICIALES.

En concreto, esta recusación o excusa se basa en el párrafo segundo del numeral constitucional en cita, el cual lo invocamos al pie, porque las leyes laborales de la materia, como es el caso de la Ley Federal del Trabajo y la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán de Ocampo y sus Municipios, no la contemplan, pero ello no quiere decir que no se pueda invocar el texto constitucional señalado, pues los Tribunales tienen el deber constitucional de ser imparciales, lo cual es aplicable al Tribunal Local de Conciliación y Arbitraje y a su Presidente o Arbitro.

Como tiene reiterada la Jurisprudencia de los Tribunales de Justicia, la recusación o excusa constituye “el único cauce previsto por el ordenamiento procesal para obtener el restablecimiento por los Tribunales ordinarios del derecho fundamental a la imparcialidad del juez o para evitar la consumación de su lesión”.

En el escrito de recusación o excusa quedan acreditados los fundamentos de fondo que demuestran cómo el Presidente o Arbitro del Tribunal Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, recusado o excusado, ha incurrido en las causas legales de recusación citadas, de manera que la pérdida de la imparcialidad y de la objetividad que son exigibles al Juez provocan que deba ser apartado del Tribunal encargado de juzgar los autos de los juicios  laborales tramitados en contra de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Michoacán.

Se señalan y documentan los siguientes fundamentos:

  • El Árbitro que funge como Presidente del Tribunal Local de Conciliación y Arbitraje del Estado recusado o excusado, dio nota a un artículo de opinión a la periodista Fátima Paz, del periódico Cambio de Michoacán, en la que se lee que José Miguel Jiménez Martínez, dijo: La SEE, dependencia más endeudada con créditos laborales en Michoacán, la cual fue publicada con fecha Martes 1 de Septiembre de 2015.

 

Y así la nota: Morelia, Michoacán.- La Secretaría de Educación en el Estado (SEE) es la dependencia en Michoacán más endeudada con créditos laborales, afirmó José Miguel Jiménez Martínez, presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje; a pesar de su

más de 50 millones en laudos ganados por ex trabajadores y personal en activo que no recibió ajustes salariales, la instancia “no cumple en nada”. Maestros promovidos que no reciben la regularización de sus claves, por lo que pese a ocupar cargos como supervisores o contar con mayor número de horas frente a grupo, no perciben el diferencial en salario, constituyen el segmento detonador de la mayor parte de los créditos laborales de la SEE. “Las autoridades educativas no cumplen. La SEE es la dependencia más endeudada y que menos paga los créditos laborales”, reiteró Jiménez Martínez. Asimismo, aunque al momento no han captado demandas laborales por claves duplicadas, el presidente del TCAEM no descarta su interposición.

Este texto ha sido publicado en el sitio Cambio de Michoacán, en la dirección https://www.cambiodemichoacan.com.mx/nota-263144
Si lo cita por favor cite la fuente, manteniendo un enlace a la información original. Derechos Reservados, Sociedad Editora de Michoacán S.A. de C.V.

 

Se trata, claramente, de una opinión del Presidente del Tribunal que atenta a dos principios procesales que dimanan de la Imparcialidad: La discreción y la neutralidad.

Al informar a dicho medio de comunicación sobre cuestiones que afectan y atañen exclusivamente a mi representada Secretaría de Educación en el Estado, lo que hace que las decisiones que asuma al decidir el cúmulo de asuntos puestos a su competencia sean carentes de objetividad.

No se trata, en este sentido, de presentar esta recusación o excusa por haber participado en la resolución de recursos planteados por las partes, sino por haber mostrado claramente su posición ante los hechos y la valoración jurídica de los mismos, llegando incluso a entrar a través de los medios de comunicación en una espiral de información de temas que son de interés de mi representada, impropia de la sosegada labor de un árbitro.

Ha contribuido a crear un caldo de cultivo que deja clara su posición, por lo que no resulta ni neutral ni conveniente para el desenvolvimiento de la fase procesal de los juicios, toda vez que el derecho a un juicio justo debe alejar del mismo posiciones preconcebidas y percepciones subjetivas.

La causa de esta recusación entendemos que es la suma del conjunto de actuaciones judiciales y extrajudiciales que se ha ido exteriorizando a lo largo del tiempo y que sería ahora cuando adquieren todo su valor una vez que resuelvan los asuntos puestos a su consideración, resulta justo, necesario y sobre todo legítimo entender que no se dan las condiciones más adecuadas para que el Presidente objeto de recusación o excusa sea quien deba formar parte del Tribunal  para emitir resoluciones en contra o a favor de mi representada.

Su pensamiento político y sus posiciones ideológicas es evidente que le incapacitan como Presidente para juzgar a la Secretaría de Educación en el Estado de Michoacán, con las garantías debidas al carecer de la neutralidad e imparcialidad necesarias impuestas por la Ley.

Tomando en consideración que a dicha promoción no ha recaído ningún acuerdo, se puso en manos del Poder Judicial de la Federación, por lo cual se esperará el pronunciamiento que corresponda legalmente.

Todo sea por el Estado de Derecho.

JESÚS MIGUEL GONZÁLEZ BARRERA.

Especialista en Derecho del Trabajo.

 

RESUMEN EJECUTIVO DEL ACUERDO ADMINISTRATIVO  SOBRE  FACULTADES  ESPECÍFICAS EN  DERECHOS HUMANOS, DEL  ENLACE JURÍDICO EN LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN

 

Desde la década de los años 90 noventas,  el conocimiento de los Derechos Humanos, ha ido difundiéndose en diferentes órdenes educativos. Las Comisiones de los Derechos Humanos, amparan redimensionando  la esfera jurídica del ciudadano frente a las instituciones que tratan de construir el bien común que demanda  la sociedad, llevándonos  a un nuevo aprendizaje y lenguaje que se ha ido permeando en la vida pública del país. La reforma constitucional del  mes de junio de año 2011, deja claro la ruta que debe transitar nuestro país en la política de los Derechos Humanos.  Por ello la Secretaría de Educación en el Estado, responsable de la vida educativa en la entidad,   asume el compromiso de impulsar una política  de respeto a los Derechos Humanos con la comunidad educativa.

Conflictos de violencia en  escuelas michoacanas hizo que la Comisión Estatal de Derechos Humanos en el Estado, apercibiera a la Secretaría de Educación en el Estado, a fin de que otorgara “protección necesaria” a los alumnos.  

El Enlace Jurídico en la SEE, propuso la elaboración de un “Protocolo para la Seguridad Escolar en Michoacán”, publicado en el Periódico Oficial del Estado el pasado 23 de junio del presente año, para surtir sus efectos legales a terceros y  observancia  obligatoria  legal a la que haya lugar. 

 

De acuerdo al inciso d) del Acuerdo administrativo sobre la Propuesta Ejecutiva de Redistribución de Actividades del Enlace Jurídico en la Secretaría de Educación del Estado de Michoacán, publicado el pasado próximo 5  cinco de agosto en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán, facultó al Enlace Jurídico en la Secretaría de Educación en el Estado para que encabece dicha política de los Derechos Humanos al interior de la Secretaría y comunidad educativa. Y en tal sentido el día 19 de Agosto de los corrientes el Dr. Armando Sepúlveda López, Secretario de Educación, dicta: ACUERDO ADMINISTRATIVO, el cual se encuentra en proceso de publicación en el Periódico Oficial del Estado, en el que mandata al Enlace Jurídico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º, 13, 16, 22 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo,  artículos 13, 14, 16, 17, 18, 23, 24, 27 y 28 de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán de Ocampo y demás disposiciones relativas aplicables de su Reglamento y otros, para:

 

a).- Que disponga parte de su personal en la preparación y capacitación  especializada en el tema de los Derechos Humanos, para garantizar el tratamiento de los asuntos relacionados  por personal altamente capacitado.

 

b).-  Asimismo que establezca  los Protocolos de garantía   de los Derechos Humanos, en el ámbito institucional y sus diversos niveles educativos, así como en  la comunidad educativa: alumnos, maestros, administrativos y padres de familia.

c).- Conformar la promotoria y difusión de los derechos humanos en el  ámbito institucional,  así como en la comunidad educativa, vinculándose con las áreas internas de la Secretaría, así como instituciones públicas federal, estatal y  privadas que se han necesarias para llevar a cabalidad un amplio conocimiento de los mismos en beneficio de la cultura de los Derechos Humanos en el Estado.

 

d).-  Articular recomendaciones, como establecer los convenios necesarios en el ámbito de los Derechos Humanos, que propicien una política puntal en ese sentido con la comunidad educativa: alumnos, maestros, administrativos y padres de familia. 

 

ATENTAMENTE:

 

 

LIC. ARTURO ISMAEL IBARRA DÁVALOS             

ENLACE  JURÍDICO EN LA SEE

 

Morelia, Michoacán de Ocampo, a los  veinticinco días del mes de agosto del dos mil quince

CURSO DE DERECHO DEL TRABAJO

EL DERECHO DEL TRABAJO, MÉDULA DE LA JUSTICIA

La parte más importante del Derecho es la Ley, solo que ésta, no es todo el Derecho; pero, en su  justa apreciación, cuando menos, debe de radicar el verdadero “Estado de Derecho”, ya que en un  estado de derecho la tendencia en los ordenamientos jurídicos y la interpretación jurídica a punta  a lograr la mayor libertad posible en el ejercicio de los derechos fundamentales de los gobernados,  de manera que el juez debe resolver mediante la aplicación de la norma que mejor proteja la  libertad, o que la haga posible en la mayor medida ( ’81) y, si los anhelos, de sus creadores, aún no han dado paso a las ideas, los deseos y aspiraciones de justicia social y prosperidad de los  mexicanos, a través de ella, habrá que cambiarla. Por lo que, si todavía no se ha encontrado un  orden jurídico o secuencia que haga posible, esos anhelos, en real beneficio de todas las personas,  en especial de los hombres que trabajan, el Derecho del Trabajo, planteado así, puede ser ese.

Por otra parte, hay que tener presente que, a su conocimiento teórico, debemos agregar la actividad ´práctica, el análisis a los casos concretos (teoría y praxis); contribuyendo así, al  mejoramiento individual y social, con el apoyo de lo jurídico, en todos sus niveles. El nuevo  derecho del trabajo, sustantivo y adjetivo, por ser la norma que se propone realizar ese tipo de  JUSTICIA SOCIAL, en el equilibrio de las relaciones entre el trabajo y el capital, dentro de una auténtica democracia social, ya que, a decir de Kautski, democracia no significa supresión de las  clases sociales, ni del dominio de una por otra sino de equilibrio entre ambas.

Lo que tenemos, aún, no es lo deseable; y,  puede ser más lo alcanzable; pero esto, sólo lo  podemos obtener  mediante un justo equilibrio, entre los diversos sectores sociales, cómo un  México viable como Estado fuerte y democrático, ajustando nuestros actos de función de la  colectividad, con sentido de colaboración y de justicia social, conducidos siempre por nomas  jurídicas, que erradiquen las prácticas en donde uno tenga que vivir,  bajo las condiciones de otros,  como se ha venido haciendo, gracias a las leyes como a las que conforman a la legislación laboral. A través del derecho laboral, se persiguen dos objetivos torales: UNO, desde el punto de vista  individual, para atemperar la  explotación del hombre por el hombre y asegurar a los trabajadores  una existencia decorosa que les permita elevarse sobre la vida puramente animal y compartir los beneficios de la civilización y la cultura; es el conjunto de principios normas, e instituciones que  contienen las condiciones generales para la prestación del trabajo asalariado cuya finalidad  inmediata radica en el aseguramiento de la salud y la vida del trabajador individualmente, durante   el desarrollo de su actividad y la obtención de un nivel de vida decoroso para él y su familia; la defensa de sus derechos la hace por su propio derecho frente al patrón y/o ante el Estado, con el  apoyo de los artículos del uno al 353-U,  de la propia Ley Laboral.

El otro, es colectivo, en cuanto estatuto de la clase trabajadora que la faculta legalmente pata  organizarse en sindicatos y para intervenir en el estudio de los problemas laborales, en la creación  de nuevas normas de trabajo y en la conquista de las mejores condiciones de prestación de  (81) afirmación hecha por lo C.C. Magistrados del Tribunal Federal Electoral, en el caso de Hank Ron. Julio/07 El derecho colectivo del trabajo, es por tanto, derecho de cada uno, y a la vez, de los grupos sindicales; doble planteamiento deducido de la convicción de que la libertad es, ante todo, un  valor personal, que es preciso salvaguardar. Y, si el derecho colectivo del trabajo es también, por una parte, la fuente principal de los derechos de cada trabajador en la relación individual de trabajo, por otra es un derecho de los grupos sindicales; porque, representa al interés de la clase trabajadora en la superación de las condiciones de vida y trabajo a favor de todos los seres Lamentablemente, al respecto, a veces, tenemos que escuchar o leemos, expresiones como la siguiente: “los sindicatos mexicanos no han servido para dar un mejor nivel de vida a los trabajadores, sino para enriquecer a sus líderes.” (Claro, hay excepciones). Y lo han hecho  excluyendo a millones de mexicanos de la posibilidad de tener un empleo de buena calidad. “Los  sindicatos mexicanos no son realmente organizaciones de trabajadores: son monopolios legales  que controlan el acceso a determinados empleos. Al contrario de lo que ocurre en otros países en  que la incorporación de un trabajador a un sindicato es una decisión libre y personal, en México, el  que no es miembro de un sindicato simplemente no tiene posibilidad de trabajar en determinas  industrias o empresas. ¿Quiere usted laborar en PEMEX? ¿En la compañía de luz y fuerza del  centro en TELMEX? La empresa no puede contratarlo aunque sea pública y usted tenga mejor

capacidad para ocupar el puesto que desea a menos de que busque uno de los pocos cargos de  confianza. El sindicato decide quién puede o no ser contratado en la mayoría de la posiciones.

Nadie que no sea miembro del sindicato (o familiar del líder) tiene derecho a un puesto en una  empresa sindicalizada. Un empleo en una paraestatal cuesta. El lucro mayor viene de las cuotas de los trabajadores, convirtiendo en millonarios a los líderes. Son ricos, lo cual no ha ayudado a que  los trabajadores tengan un mejor nivel de vida. Lo mejor sería que rindieran cuentas,  abiertamente. Como el monopolio permite, precisamente, que estas empresas tengan mejores  sueldos y prestaciones que el promedio la demanda por sus puestos rebasa con mucho la oferta, esto permite a los líderes vender las plazas cosa que hacen con frecuencia a buenos precios, ya sea por dinero o por favores sexuales (82).

Sin embargo, la libertad sindical, afirmaba el Maestro de la Cueva, “Es la conquista más bella del  movimiento obrero del siglo XIX. Ahí se marcaron las dos finalidades esenciales, inmediata y  mediata, que le hemos atribuido al derecho colectivo del trabajo”.

En lo sucesivo, “la regulación de  las condiciones de trabajo ya no se llevarían al cabo en forma unilateral por el empresario sino que  sería el resultado de un convenio, contrato colectivo, celebrado por la comunidad obrera y el  capital”; y con ello, el firme propósito para el futuro: “una sociedad nueva, una democracia social  en la que el hombre dejaría de ser objeto de explotación por el capital y en la que la justicia social  extendiera su manto sobre todos los hombres…” La unión de los hombres y sus asociaciones más o  menos efímeras o permanentes, sería y la forma mejor de defensa de sus intereses comunes. Una  sociedad nueva, una democracia social, en la que el hombre dejara de ser objeto de explotación en la que la justicia social extendiera su manto sobre todos los hombres” (83).

En incuestionable que, la libertada, es un atributo de la persona humana y, aún cuando ésta es  anterior al sindicato y constituye un fin supremo ya que, por motivos naturales o jurídicos. Es parte de dicha persona humano; sirve para dar sustento a la libertad sindical (fracc. XVI artículo  123) puesto que esto último, es, un derecho de cada trabajador; pero los sindicatos, una vez constituidos, adquieren una experiencia y una realidad propia, que dan origen a nuevos derechos. En los términos de los artículos 4, 5, 11, 25, 28, 123, 131, y demás de la Constitución, se determina, que es Estado deberá estimular el empleo, el crecimiento económico y la producción  social y doméstica de alimento, alojamiento y vestido, entre otras cosas, y se eviten acciones que  derroten esos propósitos pero esto, solamente se puede lograr mediante un progresivo desarrollo  armónico de respeto mutuo y equitativo; y ello sólo se puede lograr con base en un derecho  realmente justo como lo es el Derecho del Trabajo; desnaturalizado, a veces en los tribunales.  Pero, a través del Derecho Laboral, actual, y del que cada día se vaya creando, se llegarán a  defender los intereses del pueblo y el patrimonio de la Nación; con el consecuente derecho a la  felicidad; llevando a cabo todas las acciones necesarias para impulsar un estado de bienestar y,  escuchando la voz de los trabajadores, acabar con la situación patrimonialista en manos de una  minoría; contribuir a la formación de un país de lo mejor posible; luchar, en fin, por sus beneficios,  tanto a quienes viven y laboran en la ciudad como en el campo. Solo así, sustentados en normas  laborales, de contenido justo y equitativo, los mexicanos podremos corregir de manera  democrática y ordenada la terrible brecha distributiva en que vivimos, la propensión a la violencia  (ya desatada por grupos irracionales de uno y otro lado) y la tentación de acciones  “expropiatorias”, que se vienen acrecentando en el ánimo de muchos. Este será el “tiempo de superar los atrasos acumulado por décadas y siglos, como la pobreza  extrema y la desigualdad” ya que “la pobreza es el más grave problema y el principal obstáculo.

Mtro. Amando Chávez Chávez